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Bonificaciones IBI para autoconsumo fotovoltaico

La entrada del Real Decreto Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores introduce, entre otros aspectos, importantes novedades para el fomento de las energías renovables en el ámbito del autoconsumo, acceso y conexión y régimen retributivo.

Posteriormente el gobierno publicó el Real Decreto 244/2019 por el que se regulaban las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España suplementando el marco regulatorio del Real Decreto Ley 15/2018.

Con el fin de impulsar el autoconsumo numerosos municipios están llevando a cabo bonificaciones fiscales en sus normativas.

A continuación, exponemos un resumen extraído del informe publicado por la Fundación Renovables sobre la comparativa de las bonificaciones fiscales en las principales ciudades españolas en 2019.

Comparativa Bonificaciones al Impuesto sobre Bienes Inmuebles

  • Porcentaje de bonificación: Es el porcentaje de bonificación aplicado a la base imponible del impuesto. Pueden existir diferentes porcentajes para cada uso del inmueble, por ejemplo, vivienda. El porcentaje máximo de bonificación establecido en la ley es de un 50%.
  • Duración: Es el número de años en los que se aplica la bonificación. La ley no marca una duración máxima, si bien suele estar entre 1 y 5 años. Algunos municipios no determinan la duración, por lo que se entiende que es indefinida (en dichos casos, se ha establecido una duración de 30 años).
  • Total: es el producto del porcentaje de bonificación por la duración. Es una valoración de la bonificación, ya que tiene en cuenta el porcentaje de bonificación y la duración de la misma.
  • Uso al que se aplica: En algunos casos se limita la bonificación a determinados usos, habitualmente residencial o vivienda habitual.
  • Limitaciones: en algunos municipios se establecen limitaciones a la bonificación. Las más habituales son potencia mínima instalada o porcentaje de demanda cubierta por la energía solar.

Hay algunas limitaciones que, en la práctica, hacen inviable la bonificación, como, por ejemplo, establecer un mínimo de 5 kW de potencia pico instalada por cada 100 m² de vivienda. Dicho límite se recogía en la ordenanza fiscal de Madrid hasta el año 2017, habiéndose cambiado para el ejercicio 2018. En el caso de Madrid el número de viviendas acogidas a dicha bonificación hasta el año 2017 era nulo.

 

IBI 1

IBI 2

IBI 3

Municipios capitales de provincia y de más de 100.000 habitantes con bonificaciones en el IBI al instalar autoconsumo. – Fuente: informe bonificaciones fiscales al autoconsumo en las principales ciudades españolas – Fer fundación energías renovables