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3 Claves de las Modalidades de Autoconsumo

 

El 5 de abril de 2019  El Gobierno aprueba el Real Decreto por el que se regulan las condiciones del autoconsumo

El Real Decreto habilita diversas posibles configuraciones para las instalaciones de generación que podrán ser:

Tipos de consumidores

Consumidores Individuales

Cuando exista un único consumidor asociado a la instalación.

Consumidores Colectivos

Cuando existan varios consumidores asociados a la misma instalación de generación. La figura del autoconsumo colectivo permite, por tanto, las instalaciones de autoconsumo en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales.

 

Tipos de conexión a la red

Las instalaciones de generación podrán conectarse de diferentes formas, de manera que serán:

Instalaciones próximas en red interior

Cuando se conecten en la red interior de los consumidores.

Instalaciones próximas a través de red

Cuando se conecten a las redes de baja tensión que dependan del mismo centro de transformación, o se conecten a menos de 500m del consumidor, o estén ubicadas en la misma referencia catastral que el consumidor.

Además, introduce un mecanismo de compensación simplificada que permitirá a los consumidores reducir su factura eléctrica, compensando sus excedentes de la energía producida y no autoconsumida.

 

Modalidades de autoconsumo

Autoconsumo SIN excedentes

Cuando existen sistemas antivertido que impiden la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En estas instalaciones el desarrollo tecnológico se alía con el progreso comercial del almacenamiento con baterías, que permite una mejor gestión de los picos de demanda mientras reduce la presión sobre las redes de distribución. En este caso existe un único tipo de sujeto: el consumidor.

Autoconsumo CON excedentes

Cuando las instalaciones de generación pueden, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existen dos tipos de sujetos: consumidor y productor.

Las instalaciones con excedentes podrán ser:

Autoconsumo CON excedentes ACOGIDAS a compensación

Instalaciones de autoconsumo CON excedentes, en los que productor y consumidor optan por acogerse al sistema de compensación de excedentes.

El consumidor utiliza la energía procedente de la instalación de autoconsumo cuando la necesita, pudiendo comprar energía de la red en los momentos en que esta energía no sea suficiente para satisfacer su consumo eléctrico.
Cuando no se consume la totalidad de la energía procedente de la instalación de autoconsumo ésta puede inyectarse a la red y, en cada periodo de facturación (máximo un mes), la factura emitida por la comercializadora compensará el coste de la energía comprada a la red con la energía excedentaria vertida a la red valorada al precio medio del mercado horario menos el coste de los desvíos (para consumidores PVPC) o al precio acordado con la comercializadora, aplicándose posteriormente los beneficios a los que puedan acogerse (bono social) y los peajes e impuestos que procedan.

En ningún caso el resultado podrá ser negativo.

Para ello es necesario que se cumplan TODAS las condiciones siguientes:

i. La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
ii. La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
iii. En su caso, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora.
iv. El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del Real Decreto 244/2019.
v. La instalación de producción no esté sujeta a la percepción de un régimen retributivo adicional o específico.

Autoconsumo CON excedentes NO ACOGIDAS a compensación

En esta modalidad la energía que no se autoconsuma de forma instantánea se vuelca a la red y se vende obteniendo por ella el precio del mercado eléctrico.

Con cualquiera de las modalidades, las instalaciones de autoconsumo ofrecen a los consumidores interesantes ahorros en su factura eléctrica.

  • Están conectadas a la red de distribución o de transporte y a través de un sistema antivertido no permiten que la energía excedentaria se inyecte a la red.
  • El ciudadano o comunidad sólo es consumidor de la energía de la instalación, no es productor.
  • Podrán ser instalaciones individuales o colectivas y se conectarán a la red interior de los consumidores.
  • Son las instalaciones que además de suministrar energía para autoconsumo, pueden inyectar la energía excedentaria en las redes de transporte y distribución.
  • El ciudadano o comunidad también son productores de la energía, aunque se permite que el productor sea otra persona/empresa.
  • Se puede optar de forma voluntaria al sistema de compensación de excedentes, por el que la energía no autoconsumida se compensa en parte con la energía que se tenga que adquirir a la red. El precio de la compensación de la energía se pacta libremente o se puede aplicar el precio medio horario del mercado eléctrico.